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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1359

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El flete íntegro puede ser objeto de seguro.

En caso de pérdida o varamiento del buque se deducirá del flete asegurado todo lo que se deje de pagar, a consecuencia de ese suceso, por el capitán o armador a los individuos de la tripulación por sus sueldos y demás gastos.

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