Artículo 1360
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de seguro de la libertad de los navegantes, se estipula una suma para el rescate de la persona asegurada.
Si la persona asegurada es rescatada por una suma menor que la estipulada, la diferencia queda a favor del asegurador. Exigiéndose mayor suma, el asegurado sólo podrá reclamar la cantidad estipulada en la póliza.