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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1365

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El valor del seguro sobre dinero a la gruesa se prueba por el contrato original, y el del seguro sobre los gastos hechos con el buque o carga durante el viaje (artículos 1116 y 1313), con las respectivas cuentas competentemente legalizadas.

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