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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1366

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La ganancia esperada se comprueba por los precios corrientes reconocidos, o en su defecto, por declaración de peritos que determinen la ganancia que razonablemente se hubiera podido obtener, si los efectos asegurados hubiesen llegado al lugar de su destino, después de un viaje ordinario.

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