Artículo 1373
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En los seguros de buques por estadías en algún puerto, los riesgos en defectos de convención, empiezan a corren desde que el buque da fondo y amarra en el mismo puerto, y acaban en el momento que leva su primera ancla para seguir viaje.