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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1373

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En los seguros de buques por estadías en algún puerto, los riesgos en defectos de convención, empiezan a corren desde que el buque da fondo y amarra en el mismo puerto, y acaban en el momento que leva su primera ancla para seguir viaje.

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