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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1374

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el caso de seguros sobre efectos, los riesgos empiezan desde el momento en que han sido transportados a los muelles o a la orilla del agua en el lugar de la carga para ser embarcados y sólo terminan después que los efectos han sido descargados en el lugar de la descarga. Los riesgos corren sin interrupción, aun en el caso de que el capitán se haya visto en la necesidad de descargar en el puerto a que arribara para hacer reparaciones al buque, y acaban cuando el viaje queda legalmente revocado, o da orden el asegurado para no volver a cargar los efectos, o se termina el viaje.

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