Artículo 1378
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En todos los casos en que el seguro se anula por hecho que no resulte directamente de fuerza mayor, ganarán los aseguradores el premio íntegro siempre que los objetos asegurados hubieren empezado a correr el riesgo, y sólo retendrán el medio por ciento del valor asegurado, si no hubiesen empezado a correr los riesgos.
Sin embargo, anulándose algún seguro por viaje redondo con un solo premio, no adquiere el asegurador sino la mitad del premio estipulado.