Artículo 1379
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Corren por cuenta del asegurador todas las pérdidas y daños que sobrevengan a las cosas aseguradas por varamiento o empeño del buque con rotura o sin ella, por tempestad, naufragio, abordaje casual, cambio forzado de ruta, de viaje o de buque, echazón, fuego, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, embargo o detención por orden del Gobierno o de una potencia extranjera, represalia, y generalmente por todos los accidentes de mar, a no ser que el asegurador haya sido exonerado específicamente de alguno o algunos riesgos por estipulación inserta en la póliza.