Artículo 1390
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el asegurado no pueda hacer por sí las respectivas reclamaciones, por deber tener lugar fuera de su domicilio, debe nombrar para ese fin un mandatario idóneo, avisando el nombramiento al asegurador. Dado el aviso, cesa toda su responsabilidad a ese respecto, quedando únicamente obligado a ceder al asegurador, siempre que este lo exigiere, las acciones que puedan competirle por los actos de su mandatario.