Artículo 1398
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de que no se hayan expedido los objetos asegurados o que se hayan expedido en una cantidad menor que la estipulada, o que por error se haya asegurado un valor más alto del que realmente tienen los efectos, y en general en todos los casos previstos en el artículo 666, gana el asegurador la mitad del premio con las distinciones establecidas en el artículo 1378.