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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1398

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de que no se hayan expedido los objetos asegurados o que se hayan expedido en una cantidad menor que la estipulada, o que por error se haya asegurado un valor más alto del que realmente tienen los efectos, y en general en todos los casos previstos en el artículo 666, gana el asegurador la mitad del premio con las distinciones establecidas en el artículo 1378.

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