Artículo 1399
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que haya celebrado un seguro por cuenta ajena, sin indicar en la póliza el nombre de la persona por cuya cuenta haya obrado, no podrá exigir la devolución del premio, aunque alegue que el interesado no ha remitido los efectos asegurados, o que los ha enviado en menor cantidad que la estipulada.