Artículo 1400
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es nulo el ajuste que se hiciere en alta mar con los apresadores para rescatar la cosa asegurada, a no ser que para ello mediase autorización expresa de la póliza.
La restitución gratuita hecha por los apresadores, cede siempre en beneficio de los dueños de los efectos asegurados, aun cuando haya sido hecha a favor del capitán o de cualquier otra persona.