Artículo 14
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La mujer propietaria de un establecimiento comercial, se presume que lo dirige, hasta que sea legítimamente registrado el nombramiento de un gerente o factor. Desde entonces, todos sus bienes propios, así como los de su comercio, responden de los actos de su gerente o factor, según los términos de la autorización registrada.