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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El matrimonio de la mujer comerciante, no altera sus derechos y obligaciones relativamente al comercio y actos del gerente o factor.

Se presume autorizada por el marido, mientras éste no manifestare lo contrario por circular dirigida a las personas con quienes ella tuviera relaciones comerciales, inscripta en el registro de comercio respectivo y publicada en los periódicos del lugar.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946.
  • Ver en esta norma, artículo: 326.

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