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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 140

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Fuera de los casos prevenidos en el artículo precedente, todo contrato celebrado por un factor en nombre propio, le obliga directamente hacia la persona con quien contratare.

Sin embargo, si la negociación se hubiere hecho por cuenta del comitente del factor, y el otro contratante la aprobare, tendrá opción de dirigir su acción contra el factor o contra su principal; pero no contra ambos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 151.

Ver en IMPO ↗

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