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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 141

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los condóminos de un establecimiento, aunque no sean socios, responden solidariamente de las obligaciones contraídas por su factor.

La misma regla es aplicable a los herederos del principal, después de la aceptación de la herencia.

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