Artículo 1406
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No es admisible el abandono por causa de innavegabilidad, si el buque siendo debidamente reparado puede ser puesto en estado de continuar viaje hasta el lugar de su destino, a no ser que de los presupuestos que judicialmente se levantasen, viniese a resultar que los costos de la reparación subirán a más de las tres cuartas partes del valor en que se aseguró el buque.