Artículo 1418
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El asegurado, en los casos en que puede hacer abandono, está obligado a participar a los aseguradores los avisos que hubiese recibido, dentro de 24 horas de su recepción, o por el correo más próximo, so pena de daños y perjuicios.