Artículo 1421
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Admitido por el asegurador el abandono, o declarándose válido en juicio, se transfiere a los aseguradores el dominio de las cosas abandonadas, desde el momento en que se propuso el abandono, correspondiéndoles las mejoras o detrimentos que en ellas sobrevengan.
Sin embargo, lo que se debe al asegurado, se pagará con preferencia o privilegio sobre las cosas abandonadas.