Artículo 1422
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El abandono, válidamente verificado, no puede revocarse, aunque el asegurado ofrezca devolver la suma recibida o el asegurador que haya recobrado la cosa asegurada, esté pronto a devolverla.