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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1423

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO X - DE LOS SEGUROS CONTRA LOS RIESGOS DEL TRANSPORTE POR TIERRA O POR RIOS Y AGUAS INTERIORES

La póliza debe enunciar, además de las circunstancias prescriptas por el artículo 645: 1. El tiempo que debe durar el viaje, si en la carta de porte hay

estipulación a ese respecto. 2. Si el viaje debe ser continuado sin interrupción. 3. El nombre del acarreador o del comisionista de transporte.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1427.

Ver en IMPO ↗

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