Artículo 1427
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el tiempo del viaje se ha determinado por la carta de porte, y se ha hecho mención de ella en la póliza (artículo 1423 núm. 1), el asegurador no responde de los daños que hayan tenido lugar después del plazo dentro del cual debieran haber sido transportados los efectos.