Artículo 1428
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de seguro de efectos que deben ser transportados por tierra, o por agua, o por agua y tierra alternativamente, seguirán los riesgos por cuenta del asegurador, aun cuando en la continuación del viaje sean descargados, almacenados y vueltos a cargar en otros buques o carros.