Artículo 1430
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de seguro de objetos que deban transportarse por tierra, responde el asegurador de los daños causados por culpa o fraude de los que están encargados de recibir, o de entregar los efectos.