Artículo 1441
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todas las pérdidas resultantes de abordaje pertenecen a la clase de averías particulares, exceptuándose los casos del artículo 1436 así como aquel en que el buque, para evitar daño mayor, pica sus amarras, y aborda a otro para su propia salvación. Los daños que el buque sufra en tal caso, serán distribuidos entre buque y flete, como avería común en la forma prescripta en el artículo 1436.