Artículo 1442
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En cualquier caso en que, según las disposiciones de este título, recae la responsabilidad por culpa, negligencia o impericia sobre el capitán, si el buque tuviese práctico a bordo, tendrá el capitán derecho a exigirle la indemnización que fuese condenado a pagar.