Artículo 1447
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En todos los casos en que la arribada sea legítima, ni el armador ni el capitán responden por los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores, de resultas de la arribada.
Si la arribada no fuese legítima, el armador y el capitán responderán solidariamente hasta la suma concurrente del valor del buque y fletes.