Artículo 1449
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de procederse a la descarga, el capitán es responsable de la guarda y buena conservación de los efectos descargados, salvos únicamente los casos de fuerza mayor, o de tal naturaleza que no puedan ser evitados.