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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1449

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de procederse a la descarga, el capitán es responsable de la guarda y buena conservación de los efectos descargados, salvos únicamente los casos de fuerza mayor, o de tal naturaleza que no puedan ser evitados.

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