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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1451

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cesando el motivo que obligó a la arribada forzosa, no podrá el capitán, bajo pretexto alguno, diferir la continuación del viaje, so pena de responder por los daños y perjuicios que resultasen de la dilación voluntaria (artículo 1103).

Si la arribada se hubiese verificado por temor de enemigos o piratas, se deliberará la salida del buque en junta de oficiales, con asistencia de los interesados en el cargamento que se hallen presentes, en los términos prescriptos por el artículo 1102.

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