Artículo 1452
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Perdiéndose el buque por encallamiento o naufragio, sus dueños y los interesados en el cargamento sufrirán individualmente las pérdidas y menoscabos que ocurran en sus respectivas propiedades, perteneciéndoles los restos de ellas que puedan salvarse y sin perjuicio de las acciones que competan en los casos de los artículos 1077 y siguientes y 1148.