Artículo 1454
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Siendo conocidos el capitán, el dueño o las personas que hagan sus veces, en el caso de salvarse un buque o su carga, en todo o en parte, los objetos salvados se pondrán inmediatamente a su disposición, dando aquéllos fianza bastante por los gastos de salvamento.