Artículo 1456
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los gastos y el flete para el transporte de los efectos desde el lugar en que se han salvado hasta el de su destino, serán pagados por quien los recibiere en los casos previstos en los artículos precedentes, salvo su derecho a repetirlos, si hubiese lugar (artículo 1077 y siguientes, y 1148).