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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1456

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los gastos y el flete para el transporte de los efectos desde el lugar en que se han salvado hasta el de su destino, serán pagados por quien los recibiere en los casos previstos en los artículos precedentes, salvo su derecho a repetirlos, si hubiese lugar (artículo 1077 y siguientes, y 1148).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1464.

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