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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1457

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Naufragando un buque que va en convoy o en conserva, se distribuirá la parte de su cargamento y de pertrechos que haya podido salvarse, entre los demás buques, en proporción a la cavidad que cada uno tenga expedita. Si algún capitán lo rehusare sin justa causa, el capitán náufrago protestará contra él, ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se siguen, y en el primer puerto ratificará la protesta en la forma prescripta por el artículo 1108.

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