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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1465

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La autoridad que asistiere al naufragio o a la recaudación de los objetos salvados está obligada a dar cuenta al Juzgado Letrado de Comercio, dentro de cuarenta y ocho horas a más tardar, de los sucesos arriba mencionados, y de las medidas que haya tomado.

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