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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1466

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No mediando reclamaciones, debe procederse a la venta en almoneda, sin pérdida de tiempo, de todos los efectos que por su mal estado, o por su naturaleza estén sujetos a deteriorarse, o cuya conservación y depósito en especie fueran evidentemente contrarios a los intereses del propietario.

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