Artículo 1468
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Justificado el derecho del reclamante por los conocimientos u otros documentos legales, se le entregarán los efectos salvados, previo pago de los gastos y salarios que se deban por el salvamento.
En caso de duda acerca del derecho del reclamante, oposición de tercero o contestación sobre el salvamento y los gastos, podrá el Juzgado ordenar la entrega de los efectos, prestándose fianza bastante.