Artículo 1469
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No apareciendo persona alguna a reclamar después de los cuatro anuncios arriba mencionados, ni dentro de los ocho meses subsiguientes, se procederá a la venta en almoneda, conforme a lo dispuesto en el artículo 1461. En tal caso, la aprobación judicial de la cuenta no perjudica el derecho de los interesados que podrán hacer los reparos y observaciones que crean conveniente.