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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1469

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No apareciendo persona alguna a reclamar después de los cuatro anuncios arriba mencionados, ni dentro de los ocho meses subsiguientes, se procederá a la venta en almoneda, conforme a lo dispuesto en el artículo 1461. En tal caso, la aprobación judicial de la cuenta no perjudica el derecho de los interesados que podrán hacer los reparos y observaciones que crean conveniente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1470.

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