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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1473

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se debe salario de asistencia, cuando el buque y carga, conjunta o separadamente, son repuestos en alta mar o conducidos a buen puerto. Ese salario se determina, teniendo en consideración la prontitud del servicio, el tiempo que se ha empleado en prestarlo, el número de las personas que indispensablemente debieran asistir, el peligro que se ha corrido, la naturaleza del servicio, y la fidelidad con que las personas que lo han prestado hayan hecho la entrega de los objetos salvados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1475.

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