Artículo 1473
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se debe salario de asistencia, cuando el buque y carga, conjunta o separadamente, son repuestos en alta mar o conducidos a buen puerto. Ese salario se determina, teniendo en consideración la prontitud del servicio, el tiempo que se ha empleado en prestarlo, el número de las personas que indispensablemente debieran asistir, el peligro que se ha corrido, la naturaleza del servicio, y la fidelidad con que las personas que lo han prestado hayan hecho la entrega de los objetos salvados.