Artículo 1474
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los casos de salvamento son:
Si se recupera o salva un buque o efectos, encontrados sin dirección en alta mar, o en las playas o costas.
Si se salvan efectos de un buque encallado, que se encuentra en tal estado de peligro, que no pueda ser considerado como lugar seguro para los efectos, ni como asilo para los individuos de la tripulación. Si se sacan efectos de un buque que se ha roto efectivamente.
Si hallándose un buque en peligro inminente, o no presentando ya seguridad es abandonado por la tripulación, o cuando habiéndose ésta ausentado, ocupan el buque los que desean salvarlo, y lo conducen a puerto con toda la carga o parte de ella.