Artículo 1477
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el buque ha sido abandonado por el capitán y los individuos de la tripulación, y ocupado por los que desean salvarlo, será permitido al capitán o los otros oficiales de servicio volver al buque, y tomar de nuevo la dirección.
En tal caso, las personas que lo habían ocupado tendrán obligación, so pena de perder su salario, y de responder por los daños y perjuicios (art. 1455), de entregar al capitán el mando del buque, salvo los derechos adquiridos anteriormente por el salvamento.