Artículo 1479
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda convención, transacción o promesa sobre salario de asistencia o salvamento, será nula si es hecha en alta mar, o al tiempo del varamiento con el capitán u otro oficial, ya sea respecto del buque, ya de los efectos que se hallaren en peligro.
Terminado el riesgo, es lícito hacer transacciones y arreglos amigables; pero aun en tal caso no serán obligatorios, respecto de los propietarios, consignatarios, o aseguradores que no les hayan consentido.