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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1481

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las cuestiones que se suscitaren sobre el pago de salarios de asistencia y salvamento serán decididas en la República por el Juez comercial del lugar del destino del buque o del puerto donde el buque entrare o fuere conducido, tratándose de cantidad dentro de la cual pueda aquél conocer.

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