Artículo 1481
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las cuestiones que se suscitaren sobre el pago de salarios de asistencia y salvamento serán decididas en la República por el Juez comercial del lugar del destino del buque o del puerto donde el buque entrare o fuere conducido, tratándose de cantidad dentro de la cual pueda aquél conocer.