Artículo 1482
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se consideran averías todos los gastos extraordinarios que se hacen durante el viaje en favor del buque o del cargamento o de ambas cosas conjuntamente; y todos los daños que sobrevienen al buque o a la carga, desde el embarco y salida, hasta la llegada y descarga.