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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1485

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No se reputan averías sino simples gastos, a cargo del buque:

1. Los pilotajes de costas y puertos. 2. Los gastos de lanchas y remolques, si por falta de agua no puede el

buque emprender viaje del lugar de la partida con la carga entera, ni

llegar al del destino, sin alijar el buque (artículo 1490). 3. Los derechos de anclaje, visita y demás llamados de puerto. 4. Los fletes de lanchas hasta poner los efectos en el muelle si no se

hubiese pactado otra cosa, según el conocimiento o la póliza del

fletamento. 5. En general, cualquier otro gasto común a la navegación que no sea

extraordinario y eventual (artículo 1482).

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