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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1486

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Averías gruesas o comunes son en general todos los daños causados deliberadamente en caso de peligro conocido y efectivo y los que tienen lugar como consecuencia inmediata de esos sucesos, así como los gastos hechos en iguales circunstancias, después de deliberaciones motivadas (artículo 1102), para la salvación común de las personas o del buque y cargamento, conjunta o separadamente, desde su carga y partida hasta su vuelta y descarga (artículo 1482).

Salva la aplicación de esta regla general en los casos que ocurran, se declara especialmente avería común: 1. Todo lo que se da a enemigos, corsarios o piratas por vía de

composición para rescatar el buque y su cargamento, junta o

separadamente.

Deben también considerarse como avería gruesa los salarios y gastos

del buque detenido mientras se hace el arreglo del rescate. 2. Las cosas que se arrojan al mar para alijar el buque y salvarlo, ya

pertenezcan al cargamento, al buque o a la tripulación. 3. Los mástiles, cables, velas y otros aparejos que de propósito se

rompan e inutilicen, o se corten o partan, forzando vela para la

salvación del buque y carga. 4. Las anclas, amarras y demás cosas que se abandonan para salvación o

ventaja común. 5. El daño que de la echazón resulte a los efectos que se conserven en el

buque. 6. El daño que se cause al buque o a algunos efectos del cargamento por

haber hecho de propósito alguna abertura en el buque para desaguarlo,

o para extraer o salvar los efectos del cargamento. 7. La curación, manutención e indemnizaciones de los individuos de la

tripulación heridos o mutilados en defensa del buque. 8. La indemnización o rescate de los individuos de la tripulación

aprisionados o detenidos durante el servicio que prestaban al buque, o

a la carga. 9. Los sueldos o manutención de la tripulación durante la arribada

forzosa. 10. Los derechos de pilotaje y otros de entrada y salida en un puerto de

arribada forzosa. 11. Los alquileres de almacenes en que se depositen, en puerto de

arribada forzosa, los efectos que no pudieren continuar a bordo

durante la reparación del buque. 12. Los gastos de reclamación de buque y carga hechos conjuntamente por

el capitán. 13. Los sueldos y manutención de los individuos y de la tripulación

durante esa reclamación, siempre que el buque y carga sean

restituidos. 14. Los gastos de alije o trasbordo de una parte del cargamento para

aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto o rada, con el

fin de salvarlo de riesgo de mar o de enemigos. 15. Los daños que acaecieren a los efectos por la descarga y recarga del

buque en peligro. 16. Los daños que sufriere el casco y quilla del buque que de propósito

se hace varar, para impedir su pérdida total o su apresamiento. 17. Los gastos que se hagan para poner a flote el buque encallado, y la

recompensa por servicios extraordinarios hechos para impedir su

pérdida total o apresamiento. 18. Las pérdidas o daños sobrevenidos a los efectos que, en consecuencia

del peligro, se han cargado en lanchas o buques menores. 19. Los sueldos de manutención de la tripulación, si el buque después de

empezado el viaje, es obligado a suspenderlo por orden de potencia

extranjera o por superveniencia de guerra, en tanto que el buque y el

cargamento no sean exonerados de sus obligaciones recíprocas. 20. El premio del préstamo a la gruesa, tomado para cubrir los gastos que

se consideran avería común, y el premio del seguro de esos gastos. 21. El menoscabo que resultare en el valor de los efectos que haya sido

necesario vender en el puerto de arribada forzosa para hacer frente a

aquellos gastos. 22. Las costas judiciales para la clasificación y distribución de la

avería común.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1519.

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