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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1487

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si para cortar un incendio en algún puerto o rada, se mandase echar a pique algún buque, como medida necesaria para salvar los demás, se considerará esa pérdida como avería común, a cuyo pago contribuirán los demás buques y sus cargamentos, hasta los cuales habría podido llegar el incendio, teniéndose en cuenta la disposición del puerto o rada, el viento que hacía entonces, la situación que ocupaba cada buque y otras circunstancias del caso.

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