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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1488

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los gastos causados por vicios internos del buque, por su innavegabilidad, o por falta o negligencia del capitán o individuos de la tripulación, no se reputan avería gruesa, aunque hayan sido hechos voluntariamente, y en virtud de deliberaciones motivadas para beneficio del buque y cargamento.

Todos esos gastos son de cargo exclusivo del capitán o del buque (artículo 1194).

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