Artículo 1491
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si durante la travesía aconteciere a las lanchas o a los efectos en ellas cargados, un daño que se repute avería común, será soportado un tercio por las lanchas y dos tercios por los efectos que se encuentren a su bordo.
Esos dos tercios se reparten en seguida, como avería común, sobre el buque principal, el importe del flete y el cargamento entero, incluso el de las lanchas (artículo 1508).