Artículo 1492
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Recíprocamente y hasta el momento en que los efectos cargados en las lanchas sean desembarcados en el lugar de su destino y entregados a sus consignatarios, siguen en comunión con el buque principal y resto del cargamento, y contribuyen a las averías comunes que hubieran sobrevenido.