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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1493

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los efectos que no se encuentran a bordo, sea del buque principal, sea de las embarcaciones menores, destinadas a transportarlos, no contribuyen a los daños que sucedieren en ese tiempo al buque para cuya carga son destinados.

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